Franquicia de máquina de fitness muscular eléctrica EMS

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Detalles
Parte A: Parte B: BODYTECH CO., LTD Territorio autorizado de la Parte A: Sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, ambas partes firmaron y celebraron el siguiente acuerdo sobre, ambas partes deben realizar negocios de acuerdo con los siguientes términos y condiciones al momento de la firma . ARTÍCULO I....
Clasificación del producto
EMS de cuerpo entero
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Descripción

Partido A:

Parte B: BODYTECH CO., LTD

BB907 (26)

Territorio autorizado de la Parte A:

Sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, ambas partes realizaron y celebraron el siguiente acuerdo, ambas partes deben realizar negocios de acuerdo con los siguientes términos y condiciones al momento de la firma.


ARTÍCULO I.  CITA

Cita. Por el presente, la Parte B designa a la Parte A como distribuidor no exclusivo de los Productos de la Parte A en el Territorio, y la Parte A acepta esa posición. Se entiende que la Parte A no puede impedir legalmente que sus distribuidores ubicados en otros lugares suministren Productos para la venta o el uso dentro del Territorio y que no tiene obligación de hacerlo.


Referencias. Si la Parte B o cualquier Afiliado es contactado por cualquier parte para preguntar sobre la compra de Productos en el Territorio, la Parte B deberá, o hará que el Afiliado lo haga, remitirá a dicha parte a la Parte A.


Relación de Partes. La Parte A es un contratista independiente y no es el representante legal o agente de la Parte B para ningún propósito y no tendrá ningún derecho o autoridad (excepto según lo dispuesto expresamente en este Acuerdo) para incurrir, asumir o crear por escrito o de otro modo, ninguna garantía sobre la parte de la Parte B. La Parte B no ejercerá ningún control sobre ninguno de los empleados de la Parte A, todos los cuales están totalmente bajo el control de la Parte A. La Parte A será responsable de los actos y omisiones de los empleados de la Parte A.


BB907 (7)

ARTÍCULO II.  EL PRODUCTO

Venta de Productos

La Parte A hará todo lo posible para distribuir los Productos y desarrollar completamente el mercado de los Productos dentro del Territorio. Las partes han consultado juntas y ahora acuerdan que si se utilizan los mejores esfuerzos de la Parte A según lo dispuesto en esta Sección, se comprará y distribuirá un mínimo de Productos ("Anexo A") en el Territorio durante el primer año de este Acuerdo. Al comienzo de cada año subsiguiente, las partes se consultarán de buena fe y acordarán el Potencial de Mercado Anual aplicable a ese año; siempre que, sin embargo, si no pueden ponerse de acuerdo, el potencial de mercado anual para el año inmediatamente anterior se aplicará al año en curso.


Productos de la competencia.La Parte A acepta que no distribuirá ni representará ningún Producto en el Territorio que compita con los Productos durante la vigencia de este Acuerdo o cualquier extensión del mismo.


Publicidad.La Parte A tendrá derecho, durante la vigencia de la distribución creada por este Acuerdo y cualquier extensión del mismo, a publicitarse y presentarse como una Parte A autorizada de los Productos. En todo momento durante la vigencia de la distribución creada por este Acuerdo y cualquier extensión del mismo, la Parte A utilizará las Marcas registradas en todos los anuncios y otras actividades realizadas por la Parte A para promover la venta de los Productos.


Nuevos productos.Si la Parte B o cualquier Afiliado ahora o en el futuro fabrica o distribuye, o se propone fabricar o distribuir, cualquier producto que no sean los Productos, la Parte B notificará de inmediato, o hará que dicho Afiliado notifique a la Parte A de ese hecho y de todos los detalles relacionados con ese producto La Parte A puede solicitar a la Parte B derechos de distribución para ese producto en el Territorio, o cualquier parte del mismo, y si así lo solicita, la Parte B otorgará, o hará que el Afiliado en cuestión otorgue, dichos derechos de distribución a la Parte A en términos y condiciones. no menos favorables que las previstas en este Acuerdo con respecto a los Productos. Si la Parte A no obtiene esos derechos de distribución o los obtiene solo para una parte del Territorio, y la Parte B o un Afiliado luego desea ofrecer esos derechos de distribución para el Territorio o cualquier parte del mismo a otra parte, la Parte B primero, o hará que dicho Afiliado primero haga esa oferta por escrito a la Parte A en términos y condiciones que se especificarán completamente en esa oferta. Esa oferta deberá contener una descripción completa del producto en cuestión y su funcionamiento. La Parte A puede solicitar, y la Parte B proporcionará de inmediato, o hará que dicho Afiliado proporcione de inmediato, más información sobre el producto o la oferta. Si la Parte A no acepta dicha oferta, la Parte B o el Afiliado pueden ofrecer el producto a otra parte para su distribución en el Territorio, pero no pueden ofrecerlo en términos y condiciones más favorables que los ofrecidos a la Parte A. Si la Parte B o el Afiliado desea hacer una mejor oferta a otra parte, la Parte B primero deberá, o hará que el afiliado primero, haga dicha mejor oferta a la Parte A de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente.

BB907 (14)

Repuestos y Accesorios.El Distribuidor deberá mantener en stock un suministro adecuado de Repuestos y Accesorios para el servicio de los Bienes. No se utilizarán Repuestos o Accesorios no fabricados por el Proveedor en relación con los Bienes a menos que hayan sido aprobados por escrito por el Proveedor.


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